este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 315 ejusdem, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), entre los ciudadanos ANA SANTIAGA ALVARADO SÀNCHEZ, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.575; en su condición de abuela materna y el ciudadano GREGORIO ANTONIO SOTO FEO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-18.849.401, a favor del niño (Se omite el nombre), de cinco (05) años de edad; relativo a la fijación de obligación de manutención.