DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 24 de Noviembre de 2010, a las 4:40 horas de la tarde por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Tinaquillo Estado Cojedes, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy a las 1:46 horas de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha a las 1:54 horas de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: se decreta la nulidad del procedimiento de conformid.....