VI
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE LOS RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por los ciudadanos Abogados Anibal Montagne Rodríguez, Wilfredo Jesús López, Andrés Barrios Maza, en su carácter de Defensores Privados, y el ciudadano Abogado Gerardo José Torrealba Peraza, en su carácter de Defensor Público Penal Séptimo, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Octubre de 2012, cuyo auto fundado fue publicado en fecha 05 del referido mes y año, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARÓ SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA, por la defensa de los ciudadanos Héctor Xavier Mireles Hurtado y Danny Eduardo Hurtado y ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JU.....