IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio entre los ciudadanos MARÍA ESOITA AULAR DE NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.533.477 y EDGAR NAVAS NIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.225.921, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la jurisprudencia 1.070/2016, proferida de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día veinte (20) de Marzo del año Dos Mil nueve (2009), contraído por ante por el Registro Civil Municipio Puerto Cabello, Parroquia Juan José Flores del Estado Carabobo, el día veinte (20) de Marzo de.....