En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón a la materia para conocer la acción propuesta por el ciudadano Javier Antonio Ruíz Ramírez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.163, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se declina la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en virtud de ello una vez haya transcurrido el lapso integro para la interposición del recurso correspondiente, se acuerda remitir el presente expediente en su forma original mediante oficio a la U.R.D.D del mencionado circuito, a los fines de su distribución.-
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