este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 189 del Código Civil, decreta: La Separación de Cuerpos de los ciudadanos Edimar Karely Alvarado Griman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.946.039 y Juan Carlos Herrera Satalino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.629.013, quienes contrajeron matrimonio ante la oficina de Registro Civil del Municipio San Carlos, estado Cojedes, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 268, de fecha 26/11/2010, inserta al folio cinco (5) del presente asunto, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.