REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: LUIS GERARDO CASTILLO PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.595.494, con domiciliado en el Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Abogado Asistente: JULIO AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.025, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.310, con domicilio en el Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria - Titulo Supletorio.
Solicitud: Nº 0142.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud por ante este Tribunal, por auto dictado en fecha 26 de febrero de 2014, proveniente del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual riela al folio 14 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Mediante sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2014, el Tribunal asumió la competencia para conocer de la solicitud de Titulo Supletorio, el cual riela desde el folio 15 al 17 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2014, se admitió la presente solicitud, el cual riela al folio 18 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 31 de marzo de 2014, el Tribunal fijo oportunidad para la evacuación de los testigos ciudadanos PEDRO ALEJANDRO LEON y SERGIA MOTA, el cual riela al folio 19 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 10 de abril de 2014, los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO LEON y SERGIA MOTA, rindieron declaración, el cual riela desde el folio 20 al 21 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 14 de abril de 2014, el Tribunal acordó la práctica de la inspección judicial para un lote de terreno denominado “Agropecuaria La Luisera”, ubicada en el Sector Carache, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, el cual riela desde el folio 22 al 23 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2014, el ciudadano JOSÉ VILLARREAL, en su carácter de Alguacil Accidental, consignó oficio Nº 097, librado al ciudadano Director de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, debidamente firmado, el cual riela desde el folio 24 al 25 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 07 de mayo de 2014, el Tribunal difirió la práctica de la inspección judicial fijada para el día 07 de mayo de 2014, en un lote de terreno denominado “Agropecuaria La Luisera”, ubicada en el Sector Carache, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes y acordó una nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, el cual riela desde el folio 26 al 27 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 04 de junio de 2014, se practico inspección judicial en un lote de terreno denominado “Agropecuaria La Luisera”, ubicada en el Sector Carache, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, el cual riela desde el folio 28 al 30 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 11 de junio de 2014, el ciudadano OMAR J. SÁNCHEZ ARZOLA, en su carácter de técnico fotógrafo en la presente solicitud, consigno informe fotográfico, el cual riela desde el folio 31 al 43 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 11 de junio de 2014, el Tribunal mediante auto, ordeno agregar a los autos el informe fotográfico, el cual riela al folio 44 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 12 de junio de 2014, el ciudadano JOSÉ VALENTIN QUINTERO, en su carácter de técnico en la presente solicitud, consignó informe técnico, el cual riela desde el folio 45 al 55 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 12 de junio de 2014, el Tribunal ordenó agregar a los autos el informe técnico, el cual riela al folio 56 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano LUIS GERARDO CASTILLO PIETRI, solicita le sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 91015092013RAT220075, a favor del ciudadano Luís Gerardo Castillo Pietri, de fecha 10 de diciembre de 2012. el cual riela a los folios (03) al (05).
• Asimismo, se verifica que el solicitante de auto, consignó copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) a nombre de Luís Gerardo Castillo Pietri, la cual riela al folio (07).
• De igual forma, el solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO LEON y SERGIA MOTA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-2.347.832 y V-7.067.546, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienechurías.
Adicionalmente, se practicó, de oficio una Inspección Judicial por este Tribunal en fecha 04 de junio de 2014, con apoyo técnico y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presente actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: Una (01) casa de aproximadamente veintitrés metros (23 mts) de largo, por ocho metros (08 mts) de ancho, construida con paredes de arcilla, piso de cemento pulido y techo de platabanda con corredor trasero con techo de miltejas, puertas de hierro, ventanas basculantes, tres cuartos, dos baños, la misma cuenta con recibo, comedor, cocina, lavandero y porche; Un (01) tanque construido con concreto sub.-terraneo para almacenamiento de agua con una capacidad aproximada de 7 mil litros, un pozo séptico construido con bloques de concreto; Un (01) tanque construido con concreto armado sub.-terraneo para agua, tipo: piscina con una capacidad aproximada de 40 mil litros; Un (01) caney redondo con estructura de hierro y techo de acerolit; Un (01) baño con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit y portón frontal; Un (01) galpón de uso avícola con unas medidas aproximadas de ciento veintitrés (123) metros de largo por unos quince (15) metros de ancho, con estructura de hierro, techo frescalum, malla truckson, con mallas “tipo pollitos” plásticas y metálicas, con una estructura aérea para tanque de agua con una capacidad aproximada de 2.200 litros; Dos (02) silos de aluminio destinados para el almacenaje de alimentos; Un (01) corral de estructura de hierro para bovinos, con tanque, tipo de bebedero con capacidad aproximada de 3500 litros; Un (01) deposito destinado para el almacenaje de materias primas construidas con paredes de bloque de concreto, techo de zinc, piso de cemento y puerta de hierro de dos alas; Una (01) casa con pisos de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque de concreto con estructura de tanque para agua, con una capacidad aproximada de 1200 litros; Dos (02) cuartos, Un (01) baño, una sala-comedor, cocina; Una (01) cometida eléctrica interna la misma cuenta con postes, albidal, aisladores, bajantes con una longitud aproximada de ciento veinte (120) metros; Una cerca perimetral la cual cuenta con cinco (05) líneas de alambre de púas, estantillos de concreto, asi como estantillos de maderas; Dos (02) portones de alfajol de aproximadamente cuatro (04) metros de ancho cada uno; vialidad interna la misma engranzonada; Árboles frutales tales como: Mango, lechosa, guanábana, tamarindo, guayaba, mandarina y limón.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS GERARDO CASTILLO PIETRI, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CINTHYA D. RIVAS P., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.719, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02.30 p.m.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0142
FRSC/MRCM/Jerson.
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