Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la ciudadana: Cristina Del Valle Méndez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.325.033, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de SETESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (734.38 M2), con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196 M2), la cual posee las siguientes características: Paredes de bloque de cemento, piso de cemento recubiertos en cerámica, techo de platabanda, ventanas de hierro, puertas de madera, una (01) sala comedor, .....