DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación al recurso
de apelación ejercido por el apoderado judicial de los demandados abogado Edgard Rafael
Vera Bravo, inscrito en el IPSSA Nº 212.150, en fecha 14 de diciembre del 2023, que riela al
folio 50 del presente asunto.SEGUNDO: No hay reposición, y se ordena al juez A-quo
considerar que, en atención al análisis realizado por esta alzada, el lapso probatorio, inicio
los trece (13) días faltante del lapso probatorio, el día 17 de octubre del 2023 y concluyo 09
de noviembre del 2023, debiendo pronunciarse en la sentencia definitiva sobre la valoración
de las mismas.TERCERO:Se condena en costa de conformidad a lo previsto en el artículo
274 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO:Se acuerda notificar a las partes, al correo.....