Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Se declara Con Lugar, la petición de divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, propuesto por los ciudadanos José Gregorio Lemus, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.061.248 y Claritza Méndez Bosett, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.626.472.
Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos José Gregorio Lemus y Claritza Méndez Bosett, desde el día cuatro (04) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1.988).
Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los ent.....