este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: correspondiente al año Dos Mil Cuatro (2.004); tomo I; folio 79; Acta Nº 79, específicamente en la parte que reza a continuación: donde se lee "... y manifestó: Que reconoce en este mismo acto de su presentación a su hija (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y que es su hija..." se debe leer y entender "...y manifestó: Que la niña cuya presentación hace nació en esta ciudad el día veintiséis (26) de octubre del año dos mil tres (2003), a la una y cincuenta de la mañana (01:50 a.m.....