éste JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por cumplimiento de obligación de manutención intentara la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente en representación de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA), contra el Ciudadano PRUDENCIO ANTONIO TEJERA GAMEZ, todos identificados en autos.- En consecuencia se fija una obligación de manutención mensual y a favor de los niños antes identificado, equivalente al VEITICINCO por ciento (25%) sobre el sueldo que percibe el obligado alimentario quien deberá suministrarlo a su hija por ante éste Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha pensión deberá ser aumentada automáticamente en la misma forma e.....