Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: VICTOR MANUEL CORREA y JOJAINA JOSEFINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.883.127 y V-14.413.626 respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 23 de Julio de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.