REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


LAS PARTES
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL CORREA y JOJAINA JOSEFINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.883.127 y V-14.413.626 respectivamente, domiciliados en San Carlos, Estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: MAGALY UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.498.
MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE
4399
I
ANTECEDENTES
En fecha 05 de Octubre de 2004, los ciudadanos: VICTOR MANUEL CORREA y JOJAINA JOSEFINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Carlos, Estado Cojedes, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.883.127 y V-14.413.626, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MAGALY UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.498, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, y el Tribunal por auto de fecha 27 de Octubre de 2004, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud.
Consignaron Partida de Matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
En fecha 22 de Noviembre de 2005, comparecen los ciudadanos VICTOR MANUEL CORREA y JOJAINA JOSEFINA SANCHEZ, suficientemente identificados en autos, asistidos por la Abogada DANELLYS RODRIGUEZ AULAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.623, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con anuencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 27 de Octubre de 2004, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 22 de Noviembre de 2005, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de ambos cónyuges, tal como se desprende de la diligencia inserta al folio 07 del presente expediente.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
III
D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: VICTOR MANUEL CORREA y JOJAINA JOSEFINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.883.127 y V-14.413.626 respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 23 de Julio de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinc o (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy 24 de Noviembre de 2005, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.





Expediente N° 4399
CEOF/SV/ACH/WM.