Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: el progenitor, ciudadano, RAFAEL CLEMENTE HERRERA se compromete en fijar con obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.150.000,oo), cantidad que será depositada en una cuenta de ahorros de su preferencia, además de entregar la segunda semana de cada mes la cantidad de ocho (8) cesta tikets de 14.350Bs. cada uno para un total de CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (114.800,oo); y un bono decembrino que será compartido por lo progenitores. El monto de la obligación alimentaria tendrá un aumento automático del 20% anual. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre.....