Esta jurisdicente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: La Confesión Ficta respecto del demandado de autos ciudadano Carlos Antonio De Azevedo Pereira Do Lago. Así se decide.
Segundo: Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por los Abogados Ramón Eduardo Solórzano Ruiz y Nely Mar Guevara Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.989.665 y V-12.368.721, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 136.236 y 156.025, Apoderados Judiciales de la ciudadana Migdalia Hayde Fuentes de Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.790, quien actúa en nombre propio y representación de los niños se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de ocho (08) y diez (10) años, en contra del ciudadano: Carlos Antonio De Azevedo Pereira Do Lago, extranjero, mayor de edad, ti.....