REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro de septiembre del dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO HP11-V-2012-000133
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Luis Gustavo Carreño Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.850.388
DEMANDADA: Maira Alejandra Noguera Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.413.976
NIÑA: Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de cuatro (4) años de edad.

MOTIVO Audiencia Oral de Juicio en la causa de divorcio fundada en la causal 2º del Artículo 185 del Código Civil Venezolano


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO
En el día de hoy veinticuatro de septiembre del dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado por éste Tribunal para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA DE JUICIO en la presente causa por motivo de Divorcio Contencioso, la cual fue incoada por el ciudadano Luís Gustavo Carreño Reyes, en contra de la ciudadana Maira Alejandra Noguera Reyes; suficientemente identificado en los autos, concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha diecinueve (19) de julio del dos mil doce (2012). Se pregona a las puertas del tribunal la apertura de la audiencia; Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Abogada María Ubilerma Aguilar, la Secretaria Abogada Eliana Lizardo, el Alguacil: José Sánchez y el técnico audiovisual ciudadano Carlos Torres, quien filmara la audiencia con la cámara marca JVC, tipo Everio, Serial 131GO482. Se ordena a la secretaria confirmar si están presentes en la sala los llamados a la audiencia, razón por la cual la secretaria procede a preguntarle al alguacil José Sánchez si fueron realizados los llamados correspondiente a las puertas del tribunal, informándole éste que fueron realizados dos llamados, sin que hicieran acto de presencia las partes. En consecuencia, procede la secretaria a confirmar la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano Luís Gustavo Carreño Reyes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Igualmente se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana Maira Alejandra Noguera Reyes. Dejando constancia de la presencia de la representación Fiscal IV del Ministerio Publico, Abg. Nancy Becerra. Seguidamente procede la jueza a leer el contenido del artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que si está presente el Ministerio Público, se debe continuar con la audiencia de juicio en los procedimientos en que el juez o jueza deba impulsarlo de oficio. Ahora bien, el presente asunto se trata de un procedimiento por motivo de Divorcio Contencioso, que es de orden público. Igualmente el artículo 522 de la Ley in comento, señala lo siguiente “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…” De inmediato se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la incomparecencia de la parte demandante, tal como se esta dejando constancia en el acta, es por lo que, esta representación fiscal le solicita de conformidad con el articulo 522 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sirva declarar desistido el presente procedimiento. Es todo” A continuación toma el derecho de palabra la ciudadana jueza, quien expone: De la interpretación del citado articulo emerge que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio es sancionada por la ley con la declaratoria de desistimiento del procedimiento; como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho, al verificarse que tanto el demandante como la parte demandada no se presentaron el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio, es por lo que, no queda a esta jurisdicente otra opción que adjudicarle la consecuencia jurídica establecida; es decir: declarar el desistimiento del presente procedimiento y terminado el proceso. Se advierte a las partes que con la declaratoria de desistimiento se extingue la instancia pero la demandante puede volver a presentar la demanda, transcurrido que sea un mes de la declaratoria de firmeza de la presente decisión.
III
DECISION
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas esta juzgadora Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: Primero: Se declara desistido el presente procedimiento por motivo de Divorcio Contencioso, incoada por el ciudadano Luís Gustavo Carreño Reyes, en contra de la ciudadana Maira Alejandra Noguera Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 18.850.388 y 14.413.976, respectivamente, y en consecuencia se extingue la instancia. Así se decide. Segundo: Se ratifican los acuerdos homologados correspondientes a las Instituciones Familiares. Así se decide. Es todo termino, se leyó y conforme firman.
La Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte
Fiscal Ministerio Público:
Abg. Nancy Becerra
Alguacil:
José Sánchez
Técnico Audiovisual:
TSU. Carlos Torres

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En esta misma fecha, siendo las 10:19 am., se publicó la presente decisión la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072012000068
La Secret.