En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia de COBRO DE BOLIVARES, derivado por accidente de Tránsito, propuesta RAFAEL RAMIREZ MEDINA, en su carácter de apoderada judicial de la contra la Sociedad de Comercio "CONSTRUCTORA PESTANA Y ANDRADE, C.A., SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y el ciudadano WILLIAM ERNESTO ACERO RIVAS, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad co.....