Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: "El progenitor cumplirá con una obligación alimentaría de cien mil bolívares (Bs.100.000,ºº.) mensuales, pagaderos en dos cuatas de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,ºº.) cada una los días quince (15) y ultimo de cada mes, correspondiente a una ¼ de un salario mínimo mensual, que serán descontado directamente de la nomina de trabajo del progenitor que labora como agente policial Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, el padre igualmente se compromete a costear el cincuenta por ciento (50%) de los gasto de ropa, calzado, útiles escolares, medicina y tratamiento medico que sean requerido por los niños y el otro cincuenta por ciento (50%) de dichos gasto será.....