REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 24 DE MAYO DE 2006
196º y 147º
SOLICITANTES: MARIBEL PARRA RODRIGUEZ DE CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.251 y JOSE FRANCISCO CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.360
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXX,XXXXXXXXXXXXXXX,XXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06), nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente
ASUNTO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 6248
En fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños XXXXXXXXXXX,XXXXXXXXXXXXXXX,XXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06), nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente a solicitud de los ciudadanos MARIBEL PARRA RODRIGUEZ DE CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.251 y JOSE FRANCISCO CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.360, donde solicitan la HOMOLOGACION del acuerdo conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los niños XXXXXXXXXXX,XXXXXXXXXXXXXXX,XXXXXXXXXXXXXXX. Visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 375 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de los precitados niños sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: “El progenitor cumplirá con una obligación alimentaría de cien mil bolívares (Bs.100.000,ºº.) mensuales, pagaderos en dos cuatas de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,ºº.) cada una los días quince (15) y ultimo de cada mes, correspondiente a una ¼ de un salario mínimo mensual, que serán descontado directamente de la nomina de trabajo del progenitor que labora como agente policial Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, el padre igualmente se compromete a costear el cincuenta por ciento (50%) de los gasto de ropa, calzado, útiles escolares, medicina y tratamiento medico que sean requerido por los niños y el otro cincuenta por ciento (50%) de dichos gasto serán costeado por la madre, la obligación alimentaría será incrementada en el mismo porcentaje en que sea incrementado el salario del progenitor sobre el monto de la Obligación Alimentaría fijada y así sucesivamente. La madre acepta la Obligación Alimentaría fijada por el progenitor y se compromete a administrar como es debido el dinero por tal concepto para uso exclusivo de la manutención de sus hijos.” Por cuanto esta Sala observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de los niños XXXXXXXXXXX,XXXXXXXXXXXXXXX,XXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06), nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente, sino que satisface el derecho que les asiste. Este Tribunal da por consumado el acto de OBLIGACION ALIMENTARIA e imparte su aprobación, homologando la conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 189.-
Exped. Nº 6248.
FCCM/MUA/José
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