este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARGARITA ZARATE DE GONZÁLEZ, HAIDY MARIA GONZÁLEZ RODRIGUEZ, RAFAEL SEGUNDO GONZÁLEZ BRICEÑO, JEAN CARLOS SEGUNDO GONZÁLEZ BRICEÑO, ROSMAR ANDREINA GONZÁLEZ BRICEÑO, SILVIA DAYANA GONZÁLEZ BRICEÑO, LEONEL SEGUNDO GONZÁLEZ ZARATE, y EORY RAFAEL GONZÁLEZ ZARATE, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL SEGUNDO GONZÁLEZ SOSA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.