REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 204° y 155°

Solicitante(s): MARGARITA ZARATE DE GONZÁLEZ, HAIDY MARIA GONZÁLEZ RODRIGUEZ, RAFAEL SEGUNDO GONZÁLEZ BRICEÑO, JEAN CARLOS SEGUNDO GONZÁLEZ BRICEÑO, ROSMAR ANDREINA GONZÁLEZ BRICEÑO, SILVIA DAYANA GONZÁLEZ BRICEÑO, LEONEL SEGUNDO GONZALEZ ZARATE, y EORY RAFAEL GONZALEZ ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 7.532.202; V – 10.322.959; V – 12.364.518; V – 12.364.519; V – 15.019.515; V – 17.329.963; V – 12.767.652; V – 18.850.193 respectivamente; de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1436 - 14
Decisión: Interlocutoria

I
Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de Marzo de 2014, por los ciudadanos MARGARITA ZARATE DE GONZÁLEZ, HAIDY MARIA GONZÁLEZ RODRIGUEZ, RAFAEL SEGUNDO GONZÁLEZ BRICEÑO, JEAN CARLOS SEGUNDO GONZÁLEZ BRICEÑO, ROSMAR ANDREINA GONZÁLEZ BRICEÑO, SILVIA DAYANA GONZÁLEZ BRICEÑO, LEONEL SEGUNDO GONZÁLEZ ZARATE, y EORY RAFAEL GONZÁLEZ ZARATE, asistidos por el Abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.040, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha 21 de Abril de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.

En fecha 23 de Abril fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos(as) MORENO AGUIRRE MIGUEL RAMÓN y EDDY ALBERTO RODRIGUEZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros: Nº V – 4.568.489 y V – 5.746.140.
II
Motivación.

Los ciudadanos MARGARITA ZARATE DE GONZÁLEZ, HAIDY MARIA GONZÁLEZ RODRIGUEZ, RAFAEL SEGUNDO GONZÁLEZ BRICEÑO, JEAN CARLOS SEGUNDO GONZÁLEZ BRICEÑO, ROSMAR ANDREINA GONZÁLEZ BRICEÑO, SILVIA DAYANA GONZÁLEZ BRICEÑO, LEONEL SEGUNDO GONZÁLEZ ZARATE, y EORY RAFAEL GONZÁLEZ ZARATE, asistidos por el Abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA, sean declaradas Únicos y Universales Herederos del difunto RAFAEL SEGUNDO GONZÁLEZ SOSA.
Consignaron Copias Certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, RAFAEL SEGUNDO GONZÁLEZ SOSA así como Acta de nacimiento y copias fotostáticas simples de los hijos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos del De Cujus ciudadanos RAFAEL SEGUNDO GONZÁLEZ SOSA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: MORENO AGUIRRE MIGUEL RAMÓN y EDDY ALBERTO RODRIGUEZ SILVA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitante(s) con el De Cujus RAFAEL SEGUNDO GONZÁLEZ SOSA conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus RAFAEL SEGUNDO GONZÁLEZ SOSA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARGARITA ZARATE DE GONZÁLEZ, HAIDY MARIA GONZÁLEZ

RODRIGUEZ, RAFAEL SEGUNDO GONZÁLEZ BRICEÑO, JEAN CARLOS SEGUNDO GONZÁLEZ BRICEÑO, ROSMAR ANDREINA GONZÁLEZ BRICEÑO, SILVIA DAYANA GONZÁLEZ BRICEÑO, LEONEL SEGUNDO GONZÁLEZ ZARATE, y EORY RAFAEL GONZÁLEZ ZARATE, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARGARITA ZARATE DE GONZÁLEZ, HAIDY MARIA GONZÁLEZ RODRIGUEZ, RAFAEL SEGUNDO GONZÁLEZ BRICEÑO, JEAN CARLOS SEGUNDO GONZÁLEZ BRICEÑO, ROSMAR ANDREINA GONZÁLEZ BRICEÑO, SILVIA DAYANA GONZÁLEZ BRICEÑO, LEONEL SEGUNDO GONZÁLEZ ZARATE, y EORY RAFAEL GONZÁLEZ ZARATE, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL SEGUNDO GONZÁLEZ SOSA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los 24 días del mes de ABRIL del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELÓN LARA
EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. JORGE GONZÁLEZ.


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 30 am.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JORGE GONZÁLEZ
Solicitud Nº 1436 -14.-
ECL/ JG. / LF.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.