este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda ordenar un MANDATO DE CONDUCCIÓN y, en consecuencia, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN APONTE AULAR, de quien se desconoce mayores datos, deberá ser conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien solicitó la Conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de que sean entrevistados sobre los hechos que se investigan. Deberán ser llevados en forma inmediata ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, específicam.....