REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES. SAN CARLOS, 24 DE ABRIL DE 2006. 196° Y 147°……..…………..……………

Visto el escrito presentado por el abogado MARTÍN SOTO REYES, en su condición de defensor público penal del imputado CARLOS LUIS PÉREZ, en al causa N° 3C-646-06, nomenclatura interna de este Juzgado Tercero de Control, en donde solicita la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal el 08/03/2006, este Juzgado, una vez revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, evidencia que no han variado a favor del imputado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la privación judicial preventiva de libertad para el momento de la audiencia de presentación; sino por el contrario existen otro elemento de convicción inserto en la causa no existente para la oportunidad de la audiencia de presentación, como lo es la experticia Química/Botánica practicada a la sustancia estupefaciente incautada, en la cual se concluye que las sustancias incautadas corresponden a: A) polvo color beige, correspondiente a la sustancia conocida como COCAÍNA con un peso neto de Dos Gramos con Novecientos Miligramos (2,900g), B) fragmentos sólidos de color blanco, correspondiente a la sustancia conocida como CRACK con un peso neto de Trescientos Miligramos (300mg) y C) fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas de color pardo grisáceo de aspecto globuloso, correspondiente a la sustancia conocida como MARIHUANA, con un peso neto de Cuatrocientos Ochenta Miligramos (480mg); e igualmente, corre a los folios 41 al 49 acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público contra el ciudadano CARLOS LUIS PÉREZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS A LOS FINES DE DISTRIBUCIÓN. Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: NEGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Público Penal MARTÍN SOTO REYES, en su condición de defensor del causado CARLOS LUIS PÉREZ, en la causa N° 3C-646-06, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad dictada por este Tribunal en fecha 08 de Marzo de 2006. Notifíquese a las partes. ASI SE DECLARA.


EL JUEZ DE CONTROL N° 3
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA





EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-646-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 51.686-06