REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 24 DE ABRIL DE 2006
196° y 147°

Visto que mediante escrito presentado ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 20-04-2006, por el ciudadano JUAN CARLOS TABARES, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad ha solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal “…se acuerde un MANDATO DE CONDUCCIÓN, con el debido respeto de los derechos y garantías constitucionales, de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN APONTE AULAR, quien se encuentra residenciada en la Urbanización Monseñor Padilla, Avenida N° 02, Sector N° 01, casa N° 43. San Carlos, Estado Cojedes y para ello solicito que sea comisionado el BRITAC para que la trasladen por medio de la fuerza pública en un plazo que no exceda de ocho horas contadas a partir del momento en que se aplique la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales….”. Para decidir, este Juzgado observa: Se evidencia de las actuaciones contenidas en el Expediente Fiscal N° 51.222-06, que la mencionada ciudadana ha asumido, de manera reiterada, una conducta contumaz al no atender los múltiples llamamientos del Ministerio Público a los fines de tratar asuntos relacionados con el expediente fiscal N° 51.222-06, toda vez que el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 1, consagra el principio de que toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se la investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda ordenar un MANDATO DE CONDUCCIÓN y, en consecuencia, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN APONTE AULAR, de quien se desconoce mayores datos, deberá ser conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien solicitó la Conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de que sean entrevistados sobre los hechos que se investigan. Deberán ser llevados en forma inmediata ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, específicamente por funcionarios de la BRIGADA TACTICA DE ACCIONES DE COMANDO, adscritos al Instituto de la Policía del estado Cojedes. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA



EL SECRETARI0 DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI



CAUSA N° 3C-S-1075-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 51.222-06