DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Que  los  adolescentes   (identidades que se omiten de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) fueron oportunamente presentado  ante este Tribunal,  siendo realizada la audiencia en la oportunidad legal dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión y así decide, dando cumplimiento al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
SEGUNDO: Con respecto a la Flagrancia,  observa este Tribunal que la misma encuadra en el segundo  supuesto del  artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se LEGITIMA la aprehensión .....