CAPITULO IV
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda; y en consecuencia, en aras de garantizar el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva, Simplicidad, Uniformidad, Eficacia, y el Derecho a la Defensa, todo ello contemplado en los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLINA el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad de Ley. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veinticuatro (24) días del mes de febre.....