Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR ROJAS ARVELAEZ, plenamente identificado, actuando en su nombre y representación de sus hermanas: YESSICA MOLINA ARVELAEZ, BETZAIDA YANITZA ROJAS ARVELAEZ, ANA MARIA PINEDA ARVELAEZ y YELITZA DEL VALLE ROJAS ARVELAEZ, este Tribunal resuelve declarar con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SAIDA DEL VALLE ARVELAEZ GARCIA a los ciudadanos JULIO CESAR ROJAS ARVELAEZ, YESSICA MOLINA ARVELAEZ, BETZAIDA YANITZA ROJAS ARVELAEZ, ANA MARIA PINEDA ARVELAEZ y YELITZA DEL VALLE ROJAS ARVELAEZ con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros"......