REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 158º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): ISIDRA ROMA DE MORA, Española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.088.274, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3936 -17
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 15 de Febrero de 2017, por la ciudadana: ISIDRA ROMA DE MORA, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado JUAN PAULO RODRIGUEZ FLORES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 41.714; dándosele entrada en esa misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 20 de Febrero de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: CARLOS ALFREDO VALERA ARIAS y JOSÉ FRANCISCO ZAPATA VERA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-22.529.841 y V-5.746.388, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN

La ciudadana ISIDRA ROMA DE MORA actuando en su propio nombre y en representación de su hija XIOMARA PILAR MORA ROMA, en su condición de esposa e hija, en su orden, del ciudadano JOSÉ LUIS MORA CORTINA (fallecido) solicito ser declaradas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del prenombrado ciudadano JOSÉ LUIS MORA CORTINA. Consignó: Copias Simples de su cedula de identidad y del Registro de Información Fiscal propio y de su hija, así mismo Copia Certificada de su Acta de matrimonio, de nacimiento de su hija y de Defunción del ciudadano JOSÉ LUIS MORA CORTINA. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las ciudadanas ISIDRA ROMA DE MORA y XIOMARA PILAR MORA ROMA, como legítima esposa e hija del De Cujus ciudadano JOSÉ LUIS MORA CORTINA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la Solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos CARLOS ALFREDO VALERA ARIAS y JOSÉ FRANCISCO ZAPATA VERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las ciudadanas ISIDRA ROMA DE MORA y XIOMARA PILAR MORA ROMA, con el De Cujus JOSÉ LUIS MORA CORTINA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a las ciudadanas ISIDRA ROMA DE MORA y XIOMARA PILAR MORA ROMA sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano JOSÉ LUIS MORA CORTINA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ISIDRA ROMA DE MORA actuando en su propio nombre y en representación de su hija XIOMARA PILAR MORA ROMA, este Tribunal resuelve declararlos con la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JOSÉ LUIS MORA CORTINA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los 24 días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete(2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELON LARA




EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ
































Solicitud Nº 3936 -17.
ECL/JAM/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.