REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 158º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): JULIO CESAR ROJAS ARVELAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.990.920, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3932 -17
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 10 de Febrero de 2017, por el ciudadano JULIO CESAR ROJAS ARVELAEZ, plenamente identificado, actuando en su nombre y representación de sus hermanas: YESSICA MOLINA ARVELAEZ, BETZAIDA YANITZA ROJAS ARVELAEZ, ANA MARIA PINEDA ARVELAEZ y YELITZA DEL VALLE ROJAS ARVELAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.774.667, V-10.990.919, V-19.542.570 y V-15.016.927 en su orden, asistido por el Abogado WALTER MANUEL PINTO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.632; dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 15 de Febrero de este mismo año.

En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: ARGENIS ANTONIO PEREZ y ERICA MARIA HERES JASPE, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.564.179 y V-13.734.461 en su orden.



-III-
MOTIVACIÓN

El ciudadano JULIO CESAR ROJAS ARVELAEZ, plenamente identificado, actuando en su nombre y representación de sus hermanas: YESSICA MOLINA ARVELAEZ, BETZAIDA YANITZA ROJAS ARVELAEZ, ANA MARIA PINEDA ARVELAEZ y YELITZA DEL VALLE ROJAS ARVELAEZ, solicitó sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SAIDA DEL VALLE ARVELAEZ GARCIA(fallecida).
Consignó: Copias de sus cedulas de identidad y del fallecido, así mismo Copia Certificadas del Acta de Defunción y de Nacimiento respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: JULIO CESAR ROJAS ARVELAEZ, YESSICA MOLINA ARVELAEZ, BETZAIDA YANITZA ROJAS ARVELAEZ, ANA MARIA PINEDA ARVELAEZ y YELITZA DEL VALLE ROJAS ARVELAEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los Solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: ARGENIS ANTONIO PEREZ y ERICA MARIA HERES JASPE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: JULIO CESAR ROJAS ARVELAEZ, YESSICA MOLINA ARVELAEZ, BETZAIDA YANITZA ROJAS ARVELAEZ, ANA MARIA PINEDA ARVELAEZ y YELITZA DEL VALLE ROJAS ARVELAEZ con la De Cujus SAIDA DEL VALLE ARVELAEZ GARCIA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los ciudadanos ut-supra identificados sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadana SAIDA DEL VALLE ARVELAEZ GARCIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR ROJAS ARVELAEZ, plenamente identificado, actuando en su nombre y representación de sus hermanas: YESSICA MOLINA ARVELAEZ, BETZAIDA YANITZA ROJAS ARVELAEZ, ANA MARIA PINEDA ARVELAEZ y YELITZA DEL VALLE ROJAS ARVELAEZ, este Tribunal resuelve declarar con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SAIDA DEL VALLE ARVELAEZ GARCIA a los ciudadanos JULIO CESAR ROJAS ARVELAEZ, YESSICA MOLINA ARVELAEZ, BETZAIDA YANITZA ROJAS ARVELAEZ, ANA MARIA PINEDA ARVELAEZ y YELITZA DEL VALLE ROJAS ARVELAEZ con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los 24 días del mes de Febrero del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELON LARA


EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ
















Solicitud Nº 3897-17.
ECL/JM/LF.


Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.