DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la Acción de Amparo Constitucional propuesta por la ciudadana Abogada Olis Farías, en su condición de Defensora Pública Penal de los ciudadanos Daniel Piedra y Carlos Javier Rodríguez (Imputados), en fecha 09-02-2014, en contra del Juzgado de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 Numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dicha decisión se publica al tercer día, dentro del lapso legal establecido. Regístrese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal a quien corresponda.
Dada, firmada, sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actua.....