éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Yenny Yohanna Díaz Seijas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.971.668 y Eudis Antonio Aguilera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.324.349. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas se omiten nombres, de ocho (08) y nueve (09) años de edad respectivamente; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.