REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000336

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Yenny Yohanna Díaz Seijas
Demandada Eudis Antonio Aguilera Rodríguez
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves, veinticuatro (24) de enero del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Yenny Yohanna Díaz Seijas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.971.668, Parte Demandante en el presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Eudis Antonio Aguilera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.324.349, Parte Demandada. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Eudis Antonio Aguilera Rodríguez, identificado en autos y quien expone: “Yo propongo como obligación de manutención, en beneficio de mis hijas, lo siguiente: la cantidad de ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual, lo cual serán cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) los quince y cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) los treinta de cada mes; que serán entregado directamente a la progenitora, la cual firmará un recibo la progenitora como prueba de su conformidad. En relación a los gastos Escolares, se serán asumido en su totalidad por el progenitor. En relación a los Gastos Médicos y de Medicina, será el cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. En cuanto a los Gastos de Diciembre, será el cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yenny Yohanna Díaz Seijas, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con el monto de la Obligación de Manutención propuesto por el progenitor de mis hijas ciudadano Eudis Antonio Aguilera Rodríguez”. Es todo”. Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Yenny Yohanna Díaz Seijas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.971.668 y Eudis Antonio Aguilera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.324.349. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas se omiten nombres, de ocho (08) y nueve (09) años de edad respectivamente; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Demandante:

Cddana. Yenny Yohanna Díaz Seijas

Demandado:

Cddno. Eudis Antonio Aguilera Rodríguez

La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000081.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.