REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000346

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Federico Javier Torres Herrera
Demandada Daisy Lorena Codero Martínez
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves veinticuatro (24) de enero del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la continuación de la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Régimen de Convivencia Familiar. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano Federico Javier Torres Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.766.291, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana Daisy Lorena Cordero Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.971.600. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Federico Javier Torres Herrera, identificado en autos y quien expone: “Propongo que en virtud que ya va a cumplir dos (02) años de edad y solicito un Régimen mas abierto, es decir, tres (3) días a la semana por lo menos para verlo y estar con él; no se decir que días, porque soy profesor y doy clases en la UNELLEZ y los horarios varían, de acuerdo a el semestre que voy a dar clase, la cual le notificare a la progenitora con anticipación, en el horario comprendido desde la 05:00 de la tarde hasta siete y treinta minutos de la noche (07:30 PM.), los sábados que sean alternos, un sábado el padre y un domingo la madre, o viceversa, cuando este conmigo que sea desde la 4:30 de la tarde hasta las 7:30 PM y los domingos a partir de las 1:00 PM., hasta las 07:30 PM. En cuanto a las Vacaciones; mis vacaciones, son de 45 días continuos, que me la dan dentro en el mes de agosto, y cuando esas vacaciones se me den, mi hijo tiene ya tendría dos año y medio, y que para estar con mi hijo sean por lo menos tres (03) días a la semana entre en horario comprendido desde las 01:00 de la tarde hasta 06:00 de la tarde, que lo pasaría buscando por la casa de la mamá de la progenitora. Los fines de semana en vacaciones que sean alternos. Los Diciembres 24 y 31 igual que sean alternos, que el 24 de este año sea conmigo, porque este lo paso con la madre, lo tendría desde la 6:00 de la tarde del 24 y lo regresaría al día siguiente a las 10:00 de la mañana, y el 31 que pernocte con su madre, pero quisiera estar unas horas con mi hijo ese día, entre las horas comprendida desde la 1:00 de la tarde hasta las 5:00 de la tarde, y que sean alternos en los años sucesivos. Como el niño en la actualidad esta amantando para el día 24 de cada diciembre, si se presenta que el niño llore por lo mismo, se lo llevara a la casa de su madre. Que día del Padre sea conmigo, y el día de la madre con su madre. Y el día de su cumpleaños que los pase con los dos en el lugar donde se celebre el mismo. Que el día del cumpleaños de su padre que sea con él, y el día del cumpleaños de la madre que sea con ella. En cuanto a Carnaval y Semana Santa que sean alternos, en semana santa propone el progenitor compartir con su hijo lunes, miércoles y viernes de 01:00 de la tarde a 06:00 de la tarde, en carnaval compartirá unos de los días festivos que sea los lunes o martes previa notificación con la progenitora, en horario comprendido de 01:00 a 06:00 de la tarde”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Daisy Lorena Cordero Martínez, quien manifiesto: “Propongo que mis vacaciones laborales el niño comparta conmigo el fin de semana completo, es decir, dos fines de semana conmigo completo”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Federico Javier Torres Herrera quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la progenitora de mi hijo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Daisy Lorena Cordero Martínez quien expone: “Estoy de acuerdo con el Régimen de Convivencia propuesto por el progenitor de mi hijo ciudadano Federico Javier Torres Herrera”. Es todo”. Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Federico Javier Torres Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.766.291 y Daisy Lorena Cordero Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-13.971.600 respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asiste el niño se omite nombre; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Cddno. Federico Javier Torres Herrera

Demandada:

Cddna. Daisy Lorena Cordero Martínez



La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000082.