IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Abogado Edward Simón Villegas Corro, actuando como Defensor Privado de los ciudadanos DONNA CAROLINA PEÑA RODRÍGUEZ, JHORDAN ALFREDO PEÑA RODRÍGUEZ y JHOANNY ALFREDO PEÑA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 06 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal a quien corresponda.
Dada, firmada, sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, a los Veintitrés (23) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Indep.....