Así las cosas, se observa que efectivamente los ciudadanos Edecio Antonio Celis Guarapano y Anahis Greymar Escobar Gil tuvieron como último domicilio conyugal en la urbanización Villa Santa María, Terraza 14, Casa Nº 29, Tinaquillo estado Cojedes, es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón del territorio para conocer el presente asunto de Divorcio Contencioso y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acepta la Competencia para conocer el asunto contentivo de demanda de Divorcio Contencioso, presentada por el ciudadano Edecio Antonio Celis Guarapano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula.....