REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000023

Jueza: Yolimar Márquez
Secretaria: Enir Rosales
Demandante: Evelin Mildred Parraga Mendoza
Demandado: Jaisam Naim Nim
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (23) de noviembre del dos mil once, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Evelin Mildred Parraga Mendoza y Jaisam Naim Nim, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.018.180 y V-14.770.977, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Jaisam Naim Nim, quien manifiesto: “Yo propongo como obligación de manutención, aportar la cantidad Quinientos Bolívares (Bs. 500,00 mensual, los cuales serán depositados los cinco (05) primero días de cada mes en el cuenta de ahorro Nº 1750246860060196744 del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora ciudadana Evelin Mildred Parraga Mendoza. En relación a los Gastos Escolares, aportare en el mes de Agosto la cantidad Setecientos Cincuenta Bolívares (750,00 Bs.) los cuales serán depositados en la misma cuenta. Así mismo en relación a los gastos del mes de Diciembre, aportare la cantidad de Mil Bolívares (1.000,00 Bs.), los cuáles serán depositados en la referida cuenta de ahorros los primeros quince días del mes de diciembre. En relación a los gastos médicos, la niña goza de un seguro de HCM, por ambos progenitores y en caso de que los seguros no cubran la eventualidad requerida por la niña dichos gastos serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de facturas. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Evelin Mildred Parraga Mendoza, quien expone: “Estoy de acuerdo en lo propuesto por el progenitor de mi hija. Es todo”. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Evelin Mildred Parraga Mendoza y Jaisam Naim Nim, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.018.186 y V-14.770.977, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE; con la publicación de la presente sentencia a la cual se le da el efecto de sentencia firme ejecutoriada; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Evelin Mildred Parraga Mendoza


Demandado:

Jaisam Naim Nim


La Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001035.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________.