este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: la práctica de un reconocimiento Médico Forense Psiquiátrico, a los fines de determinar el estado de salud mental del Adolescente Acusado: Identidad que se omite de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por lo que a los fines del cumplimiento de ésta diligencia, se ordena oficiar lo conducente a la Medicina Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. SEGUNDO: Por cuanto en la presente Causa se encuentra prevista para el día LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2.006, a las 9:00 a.m. la oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Privado, se acuerda DIFERIR dicho acto, hasta tanto conste en actas los resultados del reconocimiento médico forense.....