REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
SECCIÓN ADOLESCENTE

SAN CARLOS, 23 DE NOVIEMBRE DE 2.006
196° Y 147°

Visto el Informe médico Psiquiátrico y Psicológico, practicado al Adolescente: Identidad que se omite de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por parte de la Dra. Carmen Milagro Ascanio, médico Psiquiátrico y la Lic. Magdeleine Castellano, Psicólogo, ambas profesionales adscritas al Equipo Multidisciplinario, con Sede en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; informe en el cual se deja constancia que el referido Adolescente presenta trastorno mental, por lo que se hace necesario ordenar la práctica de un reconocimiento Médico Forense Psiquiátrico, a los fines de determinar el estado de salud mental del Adolescente Acusado: Identidad que se omite de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en consecuencia, para la práctica de ésta diligencia, se ordena oficiar lo conducente a la Medicina Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Y por cuanto en la presente Causa se encuentra prevista para el día LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2.006, a las 9:00 a.m. la oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Privado, es por lo que se acuerda DIFERIR dicho acto, hasta tanto conste en autos los resultados del reconocimiento Médico Forense Psiquiátrico ordenado. Por tanto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: la práctica de un reconocimiento Médico Forense Psiquiátrico, a los fines de determinar el estado de salud mental del Adolescente Acusado: Identidad que se omite de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por lo que a los fines del cumplimiento de ésta diligencia, se ordena oficiar lo conducente a la Medicina Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. SEGUNDO: Por cuanto en la presente Causa se encuentra prevista para el día LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2.006, a las 9:00 a.m. la oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Privado, se acuerda DIFERIR dicho acto, hasta tanto conste en actas los resultados del reconocimiento médico forense Psiquiátrico ordenado en este mismo auto, para lo cual se designa correo especial a la ciudadana: DEICI JOSEFINA SANCHEZ, madre del acusado. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Diarícese. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.


EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA.-


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

(Sctría).-


CAUSA N° 1U-109-06.-
YMA/JABA/Alba Trestini.-