Dada las razones anteriormente expuestas este juzgador en aras de brindar la mayor confianza al justiciable en la administración de justicia, aun cuando ratifico, no estar incurso en causal de recusación, es por lo que, en este acto ME INHIBO de continuar conociendo la presente incidencia.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena convocar al Juez que resulte competente, previa designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que no existe en la jurisdicción otro juzgado de igual jerarquía y competencia que pueda resolver la presente inhibición, a fin de que conozca de la incidencia de inhibición, y en caso de que la misma sea declarada con Lugar seguir conociendo de la causa en la cual me estoy inhibiendo.- Hágase la participación correspondiente. La inhibición que en esta ac.....