REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES



San Carlos, 23 de Noviembre de 2006.
196º y 147º

Por cuanto el día de ayer 22-11-2006, venció el lapso establecido en el artículo 180 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para la evacuación de pruebas en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal declara formalmente cerrado el mencionado lapso. Asimismo se fija el tercer (3er.) día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de llevar a efecto la audiencia oral y pública de Informes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 ejusdem.
EL Juez,


Abg. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.

La Secretaria,


Abg. MARÍA CRISTINACAMARGO R.







Exp. N° 491-05.
DGP/ndg.