Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Deysi Carolina Rodríguez Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.817 y Rubén Alexander Hernández Ceballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.919, a favor de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y nueve (09) años de edad, respectivamente, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de las niñas. Precédase como en sentencia.....