REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000236

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Eglee Aday López Carballo
Demandado Oswaldo Tomás Casadiego Rodríguez
Motivo Divorcio Contencioso

En el día de hoy, martes veintitrés (23) de octubre del dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria, tal como lo prevé el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia la incomparecencia de la parte demandante ciudadana Eglee Aday López Carballo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.648.329, ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la comparecencia del demandado de autos, ciudadano Oswaldo Tomás Casadiego Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.329.083; y en razón de la incomparecencia de la parte demandante y por disposición expresa del artículo 522 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño




La Parte Demandando,


Cddano. Oswaldo Tomás Casadiego Rodríguez.



La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100710

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.