REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés (23) de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000780
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES:
Rosaura Ortiz Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.598.211.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana Rosaura Ortiz Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.598.211, asistida por la Abogada Ana Yusmary Torrealba Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.424, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 141.096, quien actúa en representación del adolescente: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, mediante el cual solicitó la rectificación del acta de nacimiento del referido adolescente, ya que en fecha trece (13) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), fue el nacimiento de su hijo, siendo su padre el ciudadano: José Gregorio Moncada Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.160.476, al momento de presentar al referido adolescente, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón estado Cojedes (hoy Municipio Tinaquillo), estado Cojedes, la solicitante no poseía documento de identificación (sin cedula de identidad), siendo presentado con el apellido materno (Martínez), pues quien para ese entonces no había sido presentada por su padre, por tal motivo no poseía el apellido (Ortiz), siendo su nombre correcto Rosaura Ortiz Martínez, tal como consta del Documento emitido por el Departamento de Datos Filiatorios, Dirección de Dactiloscopia y archivo Central Departamento de Datos Filiatorios Oficina San Carlos (SAIME), por tal motivo solicita se rectifique e inserte en el acta de nacimiento de su hijo SE OMITE NOMBRE, su primer apellido, leyéndose y escribiendo completo y correctamente “Rosaura Ortiz Martínez”, solicitud que se hace en virtud de que el adolescente comenzará próximamente a cursas estudios en la etapa secundaria, y así evitar sea perjudicado gravemente.
Acompañan a su solicitud, como prueba del derecho que reclaman: copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente SE OMITE NOMBRE, suscrita por la Prefecto del Municipio Autónomo Falcón (hoy tinaquillo) estado Cojedes, la cual riela a los folio tres (03) y cuatro (04), anexo marcado “A”, copia simple del Documento emitido por el Departamento de Datos Filiatorios, Dirección de Dactiloscopia y archivo Central Departamento de Datos Filiatorios Oficina San Carlos (SAIME), el cual riela al folio cinco (05) , anexo marcado “B”, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Rosaura Ortiz Martínez, la cual corre inserta al folio seis (06), anexo marcado “C”, de las actas procesales que conforman el presente asunto.
En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Rosaura Ortiz Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.598.211, asistida por la Abogada Ana Yusmary Torrealba Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.424, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 141.096, mediante la cual confirió Poder Especial Apud Acta, Amplio y Suficiente , en cuanto a derecho se refiere a la referida Abogada para que presente y defienda los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, ante cualquier Organismo Público o privado, persona Natural o Jurídica y muy especialmente en la defensa y protección del presente expediente.
Corresponde por asignación a este Órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha primero (01) de agosto de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, y se acuerdo fijar audiencia preliminar para el día 25/09/2012, a las 10:00 de la mañana.
En fecha primero (01) de agosto de dos mil doce (2012), vista la diligencia presentada, este tribunal acordó agregarla a las actas procesales que conforman la presente causa.
En fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por la Apoderada Judicial Abogada Ana Torrealba Torres, donde solicitó la reprogramación de la audiencia jurando la urgencia del caso, por cuanto se requería el acta de nacimiento, para la inscripción del adolescente en el liceo.
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), vista la diligencia presentada por la Apoderada Judicial, este tribunal acordó reprogramar la audiencia para el día 13/08/2012 a las 2:00 de la tarde.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia, dejándose constancia de la no comparecencia de la ciudadana: Rosaura Ortiz Martínez, se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Publico Abogada, Lorenz Ceballos, quien expuso: “Vista la incomparecencia de la solicitante esta representación fiscal solicita se fije nueva oportunidad de conformidad a lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, este Tribunal en aras de dar cumpliendo a lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acordó librar Cartel de Notificación, por una (01) sola vez, en un diario de circulación regional; así mismo fijo nueva oportunidad para celebrar la audiencia el día 16/10/2012 a las 10:00 de la mañana.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia, la ciudadana Rosaura Ortiz Martínez, en compañía de la Abogada Ana Yusmary Torrealba Torres, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abogada Lorenz Ceballos de Genaro.
II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Prevé el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
“Parágrafo segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
i) Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes…”.
En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En los casos de errores… cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente”.
Toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir sobre la solicitud planteada, la circunstancia de que la ciudadana: Rosaura Ortiz Martínez, solicitó se rectifique el acta de nacimiento del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, bajo el Nº 1349, del año mil novecientos noventa y nueve (1999), Folio Vto. 176, de fecha veintiocho (28) de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por cuanto adolece un error de fondo por cuanto la madre del adolescente, al momento de la presentación de su hijo no poseía documento de identidad (sin Cédula de Identidad), pues para ese entonces no había sido presentada por su padre, por tal motivo no poseía el apellido ORTIZ, hecho que es comprobado, mediante copia simple de la planilla de los Datos Filiatorios, emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de las actas procesales que conforman el presente asunto.
En tal sentido, lo viable en derecho es rectificar el acta de nacimiento del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, asentado en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaquillo del estado Cojedes, bajo el Nº bajo el Nº 1349, del año mil novecientos noventa y nueve (1999), Folio Vto. 176, de fecha veintiocho (28) de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por cuanto al momento de la presentación de su hijo, no poseía el apellido ORTIZ, hecho que es comprobado, mediante copia simple de la Planilla de los Datos Filiatorios, emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Y en tal sentido se estampe una nota marginal en el original archivado en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaquillo del estado Cojedes y en el duplicado archivado llevados por el Registro Principal del estado Cojedes, sin alterar el contenido de dicha acta, a los fines de garantizar el derecho a la identificación y de documento público de identidad del referido adolescente
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
Primero: Con Lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DE FONDO DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente SE OMITE NOMBRE de trece (13) años de edad, llevada en los Libros del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaquillo, el cual se encuentra insertado bajo el Nº 1349, del año mil novecientos noventa y nueve (1999), Folio Vto. 176, de fecha veintiocho (28) de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999) y sea rectificado de la siguiente manera: donde dice: ...”SE OMITE NOMBRE”…, debe decir y leerse …”SE OMITE NOMBRE”…
Segundo: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaquillo del estado Cojedes y al Registro Principal del estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, firmado y sellado en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuli Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000720.
|