En virtud de que en autos se desprende que en el juicio de divorcio contenido en este expediente, este Tribunal en acto efectuado en fecha 06 de noviembre de 2000, cursante al folios 07, entendió extinguida el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que ninguna de las partes asistió al primer acto reconciliatorio, este juzgador da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los VEINTITRES (23) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia .....