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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
 
 EN   SU    NOMBRE: EL
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
 DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO COJEDES.-
 
 San Carlos, 23 de Octubre de 2.009
 199º   y   150º
 
 SOLICITANTE: 	GEILA ROSA GONZALEZ SEQUERA
 
 MOTIVO: 			AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR
 EXPEDIENTE: 		9625
 -I-
 SINTESIS
 En fecha veinticuatro (24) de abril de 1.999, fue presentado escrito constante de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos, mediante la ciudadana GEILA ROSA GONZALEZ SEQUERA, debidamente asistida de la Abogado CAROLINA HERNANDEZ VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.730, solicitó Autorización para Separarse del Hogar.-
 Por auto de fecha veintinueve (29) de Abril de 1.997, el Tribunal Autorizo a la solicitante a que se separara provisionalmente del Hogar, conforme a lo dispuesto en el articulo 138 del Código Civil.
 En fecha catorce (14) de Octubre de 2009, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
 
 -II-
 MOTIVA
 En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a  la  AUTORIZACION PROVISIONAL PARA QUE LA CONYUGE PETICIONANTE SE SEPARARA DEL HOGAR COMUN, fue acordada por auto de fecha veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y  siete (1.997), este Tribunal da por terminado el procedimiento  y ordena el archivo del expediente.-
 
 Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del  JUZGADO PRIMERO  DE   PRIMERA  INSTANCIA   EN   LO  CIVIL,  MERCANTIL,  DEL TRANSITO Y BANCARIO DE
 LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los VEINTITRES (23) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009).  Años: 199º de la  Independencia   y  150º de la  Federación.
 
 
 El Juez  Provisorio,
 Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
 La  Secretaria,
 Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
 
 En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
 
 
 La Secretaria,
 Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Exp. Nº 9625
 LEGS/Elio.-
 
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