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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
 
 EN   SU    NOMBRE: EL
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
 DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO COJEDES.-
 
 San Carlos, 23 de Octubre de 2.009
 199º   y   150º
 
 DEMANDANTE: 	ORIMAR ANAIS SOLANO PEREZ
 
 DEMANDADO:	JOSE GREGORIO SULBARAN OLAIZOLA
 
 MOTIVO: 			DIVORCIO
 EXPEDIENTE: 		9156
 DECISIÓN: 			PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL.
 -I-
 SINTESIS
 En fecha veintiocho (28) de Abril de 2000, fue presentado escrito constante de dos (01) folios útiles y un (01) anexo, mediante el cual la ciudadana ORIMAR ANAIS SOLANO PEREZ, debidamente asistida por el Abogado EUCLIDES HERRERA, demando por Divorcio al ciudadano JOSE GREGORIO SULBARAN OLAIZOLA.-
 Por auto de fecha once (11) de Mayo de 2000, el Tribunal admitió la demanda y ordeno emplazar al demandado y al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Cojedes.
 En fecha 21 de junio de 2000, el Alguacil de este Despacho, dejo constancia de haber practicado la citación del Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Cojedes.
 En fecha 22 de septiembre de 2000, el Alguacil de este Despacho, dejo constancia de haber practicado la citación del demandado JOSE GREGORIO SULBARAN OLAIZOLA.
 En fecha 06 de noviembre de 2000, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el primer acto reconciliatorio del juicio, no compareció ninguna de las partes, por la que el Tribunal entendió por Desistida la Instancia.
 En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2009, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
 
 
 
 
 
 -II-
 MOTIVA
 En virtud de que en autos se desprende que en el juicio de divorcio contenido en este expediente, este Tribunal en acto efectuado en fecha 06 de noviembre de 2000, cursante al folios 07, entendió extinguida el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que ninguna de las partes asistió al primer acto reconciliatorio, este juzgador da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.-
 Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del  JUZGADO PRIMERO  DE   PRIMERA  INSTANCIA   EN   LO  CIVIL,  MERCANTIL,  DEL TRANSITO Y BANCARIO DE
 LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los VEINTITRES (23) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009).  Años: 199º de la  Independencia   y  150º de la  Federación.
 
 
 El Juez  Provisorio,
 Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
 La  Secretaria,
 Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
 
 En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
 
 La Secretaria,
 Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
 
 
 
 Exp. Nº 9156
 LEGS/Elio.-
 
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