En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, la Incompetencia para conocer la presente solicitud en razón del territorio y en consecuencia, declina su conocimiento al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a donde se acuerda remitir el presente expediente una vez transcurrido el lapso señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia en el presente caso. Regístrese, publíquese y ofíciese lo conducente.