REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 23 DE OCTUBRE DE 2006
196° y 147°

SOLICITANTE: Ciudadana SOLORZANO CASTILLO ANA VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.920.815.
DESCENDIENTES: Ciudadano RIERA SOLORZANO CARLOS LUIS, de veinte (20) años de edad y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: S-263
Por cuanto se evidencia de la diligencia de fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil seis (2006), presentada por ante este Despacho por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad; que el mencionado niño actualmente reside con su progenitora la ciudadana SOLORZANO CASTILLO ANA VIRGINIA, en la jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas.
Ahora bien, tal como se desprende del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se determina la competencia para conocer de los casos previstos en el artículo 177 ejusdem, la cual le corresponde al Juez del lugar de residencia del Niño o del Adolescente, estableciendo textualmente el articulo lo siguiente: “El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del Niño o Adolescente…”
En virtud de que ha sobrevenido la incompetencia de este Tribunal para el conocimiento de la presente solicitud, es por lo que considera procedente en derechos declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así se decide.

DECISIÒN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, la Incompetencia para conocer la presente solicitud en razón del territorio y en consecuencia, declina su conocimiento al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a donde se acuerda remitir el presente expediente una vez transcurrido el lapso señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia en el presente caso. Regístrese, publíquese y ofíciese lo conducente.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés días (23) del mes de octubre de dos mil seis (2.006)
JUEZA UNIPERSONAL JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO.
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR



La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 280


SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR



FCCM/MUA/Jose.-*
Exp. S-263