REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 23 DE OCTUBRE DE 2.006
196° y 147

SOLICITANTES: OSCAR OCHOA, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 7.531.057, inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.943, Consultor Jurídico del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo El Pao Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana NELLAS MINDRES CARRERO MONTOYA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.090.
DESCENDIENTE: XXXXXX, de nueve (09) años de edad
ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S - 986

En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por el abogado OSCAR OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.531.057, inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.943, Consultor Jurídico del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo El Pao Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña XXXXXX, de nueve (09) años de edad, a solicitud de la ciudadana NELLAS MINDRES CARRERO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.090, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por presentar los siguientes errores materiales de trascripción en el Acta de Nacimiento de su menor hija llevada en los libros de Registro Civil del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1997), folio 80, Numero de partida 243, el cual aparece anexada y marcada con la letra “A” para que surta los efectos legales pertinentes, específicamente en las partes que rezan a continuación: en lo referente al número de cédula del padre “….8.662.463.” en lugar del número correcto el cual es “...8.672.463…”, tal como se evidencia en la copia de la cédula de identidad la cual esta anexada y marcada con la letra “B”, con sus respectivos datos filiatorios expedidos por el Ministerio de Interior y Justicia (ONIDEX) de esta circunscripción, la cual acompaña con la letra marcada “C”. Incurriéndose también en el error al colocar la fecha de nacimiento incierta “…NUEVE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS…”, siendo lo correcto “…NUEVE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE…” la cual consta en el Certificado de nacimiento, expedido por el Registro y Estadística de Salud del Hospital General de San Carlos, anexándose con la letra marcada “D”. También se incurrió en el error material en los libros que se encuentran en el Registro Principal del Estado Cojedes llevados por la primera autoridad civil del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, duplicado archivado bajo el mismo número dos cientos cuarenta y tres (243), cuya partida de Nacimiento, aparece anexada y marcada con la letra “E”, cuando se coloco el número de cédula del padre en el lugar que le correspondía a la madre, colocándose el número de cédula “…8.672.463…” siendo lo correcto “…12.365.090…”, tal como se evidencia en la copia de la cédula de identidad, anexada y marcada con la letra “F”. Con sus respectivos datos filiatorios expedidos por el Ministerio de Interior y Justicia (ONIDEX) de esta circunscripción, la cual aparece anexada y marcada con la letra “G”. Previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecidos en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, por cuanto en las actas Procesales, emitidas por el Registro Civil del Municipio Pao Estado Cojedes, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1997), folio ochenta (80), Numero de partida dos cientos cuarenta y tres (243) y en el Registro Principal del Estado Cojedes llevado por la primera autoridad civil del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, duplicado archivado bajo el mismo número dos cientos cuarenta y tres (243), en las que se verifica que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado de las actas de nacimiento, incurrió involuntariamente en los errores materiales de trascripción señalados por la solicitante, en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. Considerando además, que consta la Partida de Nacimiento de la niña XXXXXX, anexada y marcada con la letra “A”, Fotocopia de la cédula de identidad del progenitor ciudadano Teobaldo Sánchez, anexada y marcada con la letra “B”, los datos filiatorios del progenitor ciudadano Teobaldo Sánchez, expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia, anexada y marcada con la letra “C”, el certificado de nacimiento de la niña XXXXXX, expedido por el Hospital General “San Carlos”, anexado y marcado con la letra “D”, duplicado de la partida de nacimiento que se encuentra archivada en el Registro Principal del Estado Cojedes, anexada y marcada con la letra “E”, Fotocopia de la cédula de identidad de la progenitora ciudadana NELLAS MINDRES CARRERO MONTOYA, anexada y marcada con la letra “F”, los datos filiatorios de la progenitora ciudadana NELLAS MINDRES CARRERO MONTOYA, expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia, anexada y marcada con la letra “G”, en los cual se pueden apreciar los datos correctos referentes al año de nacimiento de la prenombrada niña y el número de cédula de identidad de los progenitores. Es por lo que, este Tribunal considera procedente la presente rectificación. Así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el abogado OSCAR OCHOA, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 7.531.057, inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.943, Consultor Jurídico del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo El Pao Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana NELLAS MINDRES CARRERO MONTOYA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.090. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1997), folio 80, Numero de partida 243, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Pao del Estado Cojedes, específicamente en las partes que rezan al número de cédula del padre “….8.662.463.” en lugar del número correcto el cual es “...8.672.463…”, Incurriéndose también en el error de colocar la fecha de nacimiento incierta “…NUEVE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS…”, siendo lo correcto “…NUEVE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE…”. En el Registro Principal del Estado Cojedes también se incurrió en el error material en los libros que se encuentran llevados por la primera autoridad civil del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, duplicado archivado bajo el mismo número dos cientos cuarenta y tres (243), cuando se coloco el número de cédula del padre en el lugar que le correspondía a la madre, colocándose el número de cédula “…8.672.463…” siendo lo correcto “…12.365.090…”, Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Pao del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil seis 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las tres (03:00) p.m. del día de hoy; quedando asentado bajo el Nº 203 .-

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


FCM/MUA/co.
Exp. S-986